En el presente artículo abordamos la problemática interpretativa del compromiso de salvaguarda de empleo al que se someten las empresas afectas a ERTE derivado del COVID-19 para con sus empleados objeto de expediente. Así pues, venimos a exponer la interpretación de la norma con la que desde el inicio de esta situación aplicamos en Fortuny & Associats, la cual, quedó fielmente ratificada recientemente por el Conseller y la Directora General de trabajo y salud laboral en la conferencia celebrada el pasado 7 de septiembre.
Con todo esto, pretendemos dar luz a una cuestión que para una gran cantidad de empresas, su correcta aplicación, supondría un gran ahorro económico.
Se encuentra a la orden del día de estas últimas semanas la “inesperada” reducción del 70% al 50% de la prestación por desempleo. Ante la incertidumbre en la cual se encuentran los beneficiarios de esta prestación, en Fortuny & Associats queremos dar respuesta, mediante el presente artículo, a las dudas o consultas que puedan surgir al respecto, arrojando luz sobre una materia que viene generando cierta controversia y debate.
Desde el inicio del estado de alarma, y los consecuentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que se produjeron tras este, hemos visto al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) denegar prestaciones por desempleo, de manera sistemática, a personas que han sufrido reducciones de jornada derivadas de ERTE por causas de fuerza mayor.