INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENEN LOS ERRORES EN EL CÁLCULO?

27-07-2021

La indemnización en el momento del despido

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

¿Qué pasa si la indemnización por despido no es correcta?

¿Qué se considera error inexcusable?

Conclusión

 

La indemnización en el momento del despido

Como ya explicamos en un post anterior, es imprescindible que el empresario ponga a disposición del trabajador, en el mismo acto en que comunica el fin de la relación laboral por voluntad del empleador, el importe dinerario que corresponde a la indemnización legal. Es decir, el mismo momento que se entrega la carta de despido, se debe poner a disposición del trabajador el dinero correspondiente a la indemnización.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Los conceptos a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido son los siguientes:

  • Salario bruto; es decir, el salario antes de impuestos y deducciones e incluyendo las pagas extras (por lo tanto, la forma más sencilla es conocer el salario bruto anual).
  • Antigüedad en la empresa; en los despidos procedentes u objetivos, corresponden 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
  • Convenio colectivo de sector o empresa; resulta de vital importancia conocer y corroborar la correcta aplicación del convenio colectivo para el cálculo de la indemnización.

Si bien puedes solicitarnos que te hagamos una estimación de la indemnización correspondiente, conociendo el salario bruto, sabiendo la antigüedad del trabajador y aplicando correctamente el convenio colectivo se puede, en función del tipo de despido, calcular la indemnización correspondiente.

 

¿Qué pasa si la indemnización por despido no es correcta?

Si bien ya lo hemos explicado en esta entrada, os recordamos a todos que, por norma general, si la indemnización por despido es errónea tiene como consecuencia la calificación del mismo como improcedente. Es decir, equivocarse en el cálculo de la indemnización conlleva la improcedencia del despido, a no ser que se trate de un error excusable (tal y como comentamos en el post sobre los errores habituales en los despidos objetivos).

Por el contrario, si el error en el cálculo de la indemnización se debe a errores inexcusables, estaremos ante un despido improcedente.

 

¿Qué se considera error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido?

Para responder a esta pregunta debemos acudir a la jurisprudencia (pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales), según los cuales se entiende por error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido y que conlleva la improcedencia del mismo, los siguientes casos:

  • Cuando existe una diferencia desproporcionada entre ambas indemnizaciones (la abonada y la que se debería abonar). En este sentido, se entendió como desproporcionada una diferencia de un 3% entre la indemnización abonada por la empresa y la que le correspondía al trabajador, al ser una cuantía relevante con relación al salario del trabajador.
  • Cuando se produce el error sin existir elementos complejos en el cálculo de la indemnización. Es decir, se parte de conceptos salariales claros y cuantías salariales que no requieren de operaciones especiales en su determinación.
  • Cuando no se computa la antigüedad del trabajador o ésta es incorrecta, como por ejemplo si se excluye el tiempo en el que el trabajador estuvo vinculado a la empresa mediante un contrato en prácticas, o no se computaron los anteriores y sucesivos contratos temporales.
  • Cuando la cuestión supuestamente controvertida está estipulada normativamente (por ejemplo en Convenio Colectivo).
  • Cuando el salario no se ha actualizado conforme al convenio colectivo aplicable.
  • Cuando no se incluyó en su cálculo el salario en especie correspondiente a la vivienda.

 

Conclusión

Resulta claro que la indemnización debe ser acorde a los imperativos legales, y que el incumplimiento o el error en el cálculo de la misma puede acarrear la improcedencia del despido (aumentando en más de un 50% la cantidad a abonar al trabajador). Ahora bien, en todo caso, la consideración del error en la cuantía indemnizatoria como excusable o no, requiere una valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables, donde se tendrá en cuenta: la diferencia dejada de abonar; si el error se funda en una discrepancia jurídica razonable; y el cumplimiento del acuerdo colectivo.

Por lo anterior, desde Fortuny & Associats, como asesores laborales y abogados laboralistas que somos, aconsejamos que si te encuentras en un momento en el que necesitas confirmar la exactitud de la indemnización percibida (como particular) o abonar (como empresa), no dudes en pedir una cita con nuestros especialistas.

 

 

Equipo Legal

Fortuny & Associats

 

 

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