Excedencia por cuidado del menor: ¿puedo cobrar el paro si finaliza el contrato temporal en otra empresa?

29-09-2025

Combinar una excedencia por cuidado de un menor con un trabajo temporal en otra empresa es una situación cada vez más común. Pero, ¿qué pasa si ese contrato temporal termina? ¿Tienes derecho a cobrar el paro? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 4 de julio de 2025, aclara este punto crucial. Desde Fortuny & Associats te lo contamos.


El caso que dio lugar a la sentencia


Para entender la decisión del tribunal, lo mejor es ver el caso real que la provocó. Una trabajadora estaba disfrutando de una excedencia de un año para cuidar a su hijo. Durante ese tiempo, aceptó un empleo temporal por obra y servicios en otra compañía. Cuando este segundo contrato finalizó, solicitó la prestación por desempleo, pero le fue denegada.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que finalmente dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El motivo fue un detalle clave: la trabajadora no había solicitado reincorporarse a su puesto en la empresa donde estaba en excedencia.

 

Fundamentos de la sentencia

La decisión se basa en una interpretación cuidadosa de la normativa laboral y de la Seguridad Social. Aquí te explicamos las claves:

  • Si bien la ley dice que tienes derecho a paro cuando un contrato finaliza por llegar a su término, existe una condición importante. No se te concederá la prestación si, teniendo la posibilidad de volver a un puesto de trabajo, no solicitas el reingreso en los plazos que marca la ley.
  • La flexibilidad de la excedencia por cuidado de un menor: Aquí está el punto central del asunto. A diferencia de otras excedencias, la que es por cuidado de un hijo te permite solicitar la vuelta a tu empresa en cualquier momento, sin tener que esperar a que se agote el tiempo que pediste. La ley te garantiza una reserva de tu puesto de trabajo.

El Tribunal concluyó que, al no haber solicitado su reincorporación a pesar de tener el derecho legal de hacerlo, la trabajadora no se encontraba en una situación legal de desempleo y, por tanto, no tenía derecho a la prestación.


Entonces, ¿nunca se puede cobrar el paro en esta situación?


La propia sentencia aclara que hay una excepción. El derecho a la prestación se habría generado si, durante la ocupación temporal, la trabajadora hubiera reunido las cotizaciones necesarias para acceder a la prestación por desempleo por sí mismas. Esto es, sin necesidad de recurrir a las cotizaciones generadas en la empresa en la que se encuentra de excedencia.

Sin embargo, en el caso que dio lugar a la sentencia, el contrato temporal fue de tan corta duración que no generó la cotización suficiente para causar la prestación contributiva de desempleo.
En Fortuny & Associats sabemos que este tipo de situaciones pueden generar muchas dudas y no siempre es fácil interpretar la normativa. Si te encuentras en un caso similar o quieres asegurarte de cuáles son tus derechos antes de dar un paso, podemos ayudarte a analizar tu situación concreta y ofrecerte el asesoramiento legal que necesites.