COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

18-02-2021

Tal y como comentamos hace un tiempo en una entrada anterior a nuestro blog, la normativa que regulaba el complemento por maternidad era contraria a la legislación europea.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la normativa española referente a las opciones que tienen los hombres de percibir este complemento por hijos, como contraria a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.  Por esta razón, el pasado martes 2 de febrero se aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que viene a corregir las cuestiones que generan desigualdad de la anterior normativa.

Con este post, venimos a comentar este cambio, haciendo referencia a las características de aplicación del nuevo Real Decreto-Ley (en adelante, RDL), así como a las diferencias existentes entre la antigua normativa y la actual.

 

Beneficiarios

Cuantía

Diferencias con la anterior normativa

¿Qué pasa con las personas que ya recibían el complemento anterior?

Conclusiones

 

Beneficiarios

Son beneficiarios del complemento las mujeres que hayan tenido uno o más hijos, y además sea beneficiaria de una pensión contributiva.

En el caso de los hombres, estos deberán, además:

  • Recibir una pensión contributiva
  • Que el hijo/s perciba pensión de orfandad
  • Haber sido quien, por la crianza de los hijos, tuvo una repercusión negativa en su carrera profesional

 

Cuantía

Para el año 2021, este complemento será de 27€ mensuales por cada hijo (disposición adicional primera del RDL 3/2021)

Ahora bien, la cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado para cada hijo. Es decir, en caso de tener 4 descendientes, se cobra complemento por los cuatro; pero si se tienen 6 hijos, solo se percibe complemento por el máximo de 4.

 

Diferencias con la anterior normativa

La diferencial principal se encuentra en que con la nueva regulación se logra la legalidad de la misma, que hasta entonces era contraria a la normativa europea. Entre otras cosas, se modifica lo siguiente:

Al objeto de buscar la solución que el TJUE reclamaba en su sentencia, se impone un alcance temporal limitado, ya que la nueva normativa expone que este complemento permanecerá vigente mientras exista brecha entre las pensiones de hombres y mujeres, sirviendo como medida el que exista una diferencia superior al 5% entre las prestaciones de jubilación de hombres y mujeres. Es decir, cuando dicha brecha deje de existir o sea menor al 5%, este complemento podrá suspenderse.

Por lo que a los beneficiarios respecta, se amplía el complemento a toda aquella persona que haya tenido hijo/s, indistintamente de la cantidad de éstos. El art. 60 LGSS previo, establecía que el complemento correspondía, cumpliendo con otros requisitos, si se tenían dos o mas hijos. Por el contrario, actualmente basta con tener un solo hijo.   

La diferencia respecto de la cuantía con la anterior regulación se encuentra en el hecho de que anteriormente se trataba de un porcentaje de la pensión, y ahora será una suma fija de 27€ mensuales.

De esta manera, los pensionistas con tres hijos o más resultan perjudicados, dado que, a modo de ejemplo, si un pensionista percibía 1.000€ mensuales, el complemento mensual por tres hijos era de 100€ (10% de 1.000), mientras que ahora pasará a percibir 81€; más se agudiza en el caso de percibir complemento por cuatro hijos o más, dado que la cuantía se correspondía al 15% de la pensión, que en el mismo ejemplo anterior sería de 150€ mensuales, mientras que con la cuantía fija, pasará esa misma persona a percibir 108€ mensuales como complemento de maternidad.

 

¿Qué pasa con las personas que ya recibían el complemento anterior?

Las personas que hasta el momento percibían el complemento de maternidad anterior (“por aportación demográfica”), mantendrán el percibo de ésta en la cuantía correspondiente (disposición adicional trigésima tercera).

Ahora bien, el beneficiario tendrá derecho a optar por uno u otro, con lo cual dependerá del caso concreto valorar si conviene mantener el percibo de la prestación siguiendo la normativa anterior, o si resulta más rentable optar por el complemento conforme a la nueva redacción RDL 3/2021.  

 

Conclusiones

El Real Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico se adapta a las exigencias de igualdad de la Unión Europea, y al mismo tiempo permite llegar a más beneficiarios, así como también reduce la cuantía a percibir en concepto de complemento por maternidad a las personas beneficiarias con tres hijos o más, tal y como lo explicamos en el ejemplo anterior.

 

 

 

En todo caso, si necesita realizar la solicitud, o ya la percibe pero quiere saber con cuál cobraría más, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.

 

 

 

Equipo Legal

Fortuny & Associats

 

 

 

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