SENTENCIA SOBRE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN ERTE DE REDUCCIÓN DE JORNADA

12-03-2021

INTRODUCCIÓN

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL SEPE

RAZONAMIENTO DE LA SENTENCIA

CONCLUSIÓN

 

INTRODUCCIÓN

En anterior entrada a nuestro blog, de día 12 de agosto de 2020, comentábamos nuestra opinión e interpretación normativa respecto de las denegaciones de prestaciones de desempleo que el SEPE venía dando, de manera sistemática, a todos aquellos trabajadores a los que la reducción de su jornada haya sido o bien inferior al 10% de la habitual, o bien superior al 70%.

En ese post, concluíamos diciendo que la decisión del SEPE de denegar las prestaciones, por el mero hecho de encontrarse fuera del limite de reducción de entre el 10 y el 70% de la jornada, carecía de todo fundamento jurídico y lógico (podéis leer los argumentos que dabamos aquí).

Pues bien, con fecha de 3 de febrero del presente año, el Juzgado de lo Social nº20 de Barcelona dictó sentencia en la que viene a confirmar la interpretación que dimos desde Fortuny & Associats.

Seguidamente, pasamos a comentar los fundamentos que esgrime la sentencia en cuestión al considerar que la aplicación normativa dada por el SEPE, a efectos de denegar la prestación por desempleo en ERTEs de reducción de jornada, no es acorde a derecho.

 

APLICACIÓN ERRÓNEA DEL ART. 47 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR PARTE DEL SEPE

Como ya expusimos en el artículo escrito en agosto del 2020, el Juzgado expresa en su sentencia que el SEPE aplicaba erróneamente lo dispuesto en el punto 2 del artículo 47.

En este sentido, la resolución expresa de manera clara que la “regulación excepcional derivada de la pandemia claramente resulta distinta de la previa establecida en el ET (…)” entendiendo de esta forma que dicha regulación resulta “ajena a la fuerza mayor COVID-19”.

Es decir, tal y como consideramos en Fortuny & Associats, el precepto alegado por el SEPE no era el adecuado.

Por otra parte, como se expuso hace más de siete meses en este blog, desde Fortuny & Associats defendimos que el art. 47 ET se debía interpretar siguiendo la línea expuesta en su punto tercero, según el cual para los supuestos de fuerza mayor se debe estar a lo dispuesto en el art. 51.7 ET y las normas de desarrollo. En esta misma línea interpreta la norma el Juzgado de lo Social de Barcelona en su sentencia que hoy nos ocupa.

Es decir, según dicho juzgado, estamos ante una prestación de desempleo por causas de fuerza mayor, regulado en el art. 47.3 ET.

 

RAZONAMIENTO DE LA SENTENCIA

Por lo que al fundamento jurídico al que en nuestro post de 8 de agosto de 2020 hacemos referencia, la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona expresa de manera inequívoca que el art. 47 no puede entenderse a los efectos de condicionar la situación de desempleo en el modo alegado por el SEPE. Es decir, no cabe la limitación que dicha institución venia aplicando respecto de los porcentajes del 10-70% de la reducción de jornada.

Por lo que al fundamento lógico al que en nuestra primera entrada al blog apelamos, el Juzgado sostiene en la misma línea que nosotros interpretamos que esta interpretación no puede “en ningún caso perjudicar al trabajador afectado por el ERTE-COVID fuerza mayor”, más aún cuando éste se encuentra en una situación acordada ”por la empresa, autorizada en cualquier caso por la propia Administración laboral”, implicando esta denegación “privar al trabajador, como acontece en autos, de toda protección por desempleo en un contexto de pandemia COVID-19 en el que el acceso al trabajo se ha visto cuasi imposibilitado”.

En esta línea, y a modo de conclusión, expone el Juzgado que “La propia finalidad de la exposición de motivos del RDLey 8/20 expuesta sería un mero brindis al sol y ficción propagandística si el SEPE, se recuerda organismo que depende del Ministerio de Trabajo, denegara al trabajador afectado por ERTE-COVID con fuerza mayor reconocida en resolución de la propia Administración laboral la cobertura ordinaria de al menos el 70% por reducción de jornada previsto en el art. 47 del ET.”

Por todo lo expuesto, considera el Juzgado en su sentencia que la prestación corresponde por la totalidad de la jornada que se ve afectada. Es decir, para el caso de la sentencia, en el que una persona afecta al 90% obtuvo denegación a acceso a la prestación por parte del SEPE, la prestación puede “alcanzar el 90% fijado por la empresa”.

 

CONCLUSIÓN

Tal y como defendimos desde Fortuny & Associats, la sentencia interpreta que la aplicación e interpretación normativa llevada a cabo por el SEPE no es conforme a derecho, en lo que a la denegación de prestaciones por desempleo por reducción de jornada derivada de ERTE por fuerza mayor respecta.

Por esta razón, corresponde la prestación por desempleo a todas aquellas personas a las que se les haya aplicado reducción de jornada derivada de ERTE por causas de fuerza mayor, indistintamente del porcentaje de reducción de jornada acordado por la empresa.      

 

Con todo lo expuesto, le anímanos a que si necesita asesoramiento laboral o de seguridad social, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.

 

 

Equipo Legal

Fortuny & Associats

 

 

 

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