El inicio de 2025 ha traído consigo una reforma legislativa de gran alcance que afecta tanto al funcionamiento interno de la Administración de Justicia como a la regulación laboral. Hablamos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce modificaciones relevantes en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y en el propio Estatuto de los Trabajadores (ET). Desde Fortuny Associats, analizamos sus principales novedades y qué impacto pueden tener sobre trabajadores y empresas.
Una de las líneas principales de esta reforma es la eficiencia organizativa del sistema judicial. La norma impulsa la creación de los Tribunales de Instancia, que sustituirán progresivamente a los actuales juzgados unipersonales, y transforma los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia. El objetivo es lograr más especialización, una gestión más homogénea de los recursos y una respuesta judicial más rápida.
En el ámbito laboral, esto se traduce en un proceso judicial más simple, con dos medidas destacables:
Uno de los cambios más significativos en materia laboral es la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas por las que un trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización equivalente a un despido improcedente.
Hasta ahora, la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario eran causas válidas para romper el contrato. Con la reforma, se concreta que:
"Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, y concurre causa cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año (aunque no sean consecutivas), o cuando exista retraso durante seis meses, también no consecutivos."
Este cambio objetiva y clarifica qué se entiende por retraso grave, evitando inseguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores. Es especialmente relevante en empresas con dificultades de tesorería o con retrasos esporádicos, que deberán ajustar sus procesos de pago para evitar que estos se conviertan en causa de extinción indemnizada.
La reforma también corrige un error arrastrado desde la Ley Orgánica 2/2024, que había eliminado por equivocación las garantías frente al despido de ciertos colectivos vulnerables. Concretamente, se restablece la nulidad objetiva del despido en los siguientes supuestos:
Esto implica que, si un empleado pide una adaptación de jornada o un permiso de cuidado, no podrá ser despedido sin causa justificada. En caso contrario, el despido será considerado nulo y la empresa deberá readmitirle con abono de salarios de tramitación.
La Ley Orgánica 1/2025 no solo busca agilizar los procedimientos judiciales, sino que también refuerza la seguridad jurídica de las relaciones laborales, introduciendo criterios más claros sobre el impago salarial, fortaleciendo las vías de conciliación y recuperando protecciones laborales fundamentales.
Desde Fortuny Associats, creemos que estos cambios son una oportunidad para revisar protocolos internos, prevenir conflictos laborales y mejorar las prácticas empresariales. Como asesoría especializada en el ámbito laboral, estamos a disposición de nuestros clientes para analizar cómo afectan estas reformas y cómo anticiparse a posibles riesgos.
¿Tienes dudas sobre alguno de estos cambios? Consúltanos. Estamos para ayudarte.