LO QUE DEBES SABER SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL ERTE

26-11-2020

Diversas son las circunstancias que pueden darse en las que se vean involucradas la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la de Incapacidad Temporal (IT).

Por esta razón, en esta entrada venimos a dar una respuesta generalizada a las situaciones -y obligaciones- que pueden darse en una relación laboral que, o bien se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) con anterioridad al ERTE, o bien durante la afectación a ERTE pasó a estar en situación de IT.  

En esta misma línea, haremos mención a los supuestos de maternidad, parternidad o cuidado de menores.   

 

SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON ANTERIORIDAD AL ERTE

A nivel de empresa, existe una diferenciación entre el supuesto que la IT se produzca por contingencias comunes o profesionales.

Por un lado, si la citada incapacidad se produce por contingencias profesionales, corresponde a la empresa correr con el coste -pago delegado- de la prestación desde el día siguiente al inicio de la baja de la persona trabajadora.

Por otro lado, en caso de que la IT derive de contingencias comunes, la empresa tiene la obligación de abonar -pago delegado- la prestación desde el 4º hasta el 15º día de incapacidad.

En ambos casos, la persona que se encontraba en situación de IT no pasará a ser incluido en ERTE hasta que no reciba la preceptiva alta médica.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL ERTE

Si lo sucedido es, al contrario del caso anterior, que la persona trabajadora inicia situación de incapacidad temporal una vez que se encuentra en ERTE, las posibles situaciones para la empresa son las siguientes:

  1. En el caso de que la empresa cubra las contingencias comunes con una mutua, la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social (en adelante, SS) la baja, su confirmación y el alta. Así mismo, es responsabilidad empresarial comunicar si la persona de baja cuenta con algún tipo de exoneración o derecho.
  2. Si las contingencias comunes las cubre la empresa con la SS, será responsabilidad de la persona trabajadora realizar la gestión para cobrar la IT.

En ambos casos, y dependiendo del tipo de ERTE ante el que se encuentre la empresa, así como del tipo de contingencia por el que se produzca la IT, nos encontraremos con alguna de estas dos situaciones:

  1. Para el caso de ERTE parcial o de reducción de jornada, la empresa abonará la cuantía correspondiente a la parte proporcional que se debería trabajar a partir del correspondiente día como en las IT ordinarias en las que no existe ERTE, percibiendo la persona trabajadora la parte restante del SEPE o la Mutua.
  2. En los supuestos de ERTE total o de suspensión, serán o bien el sepe o bien la Mutua -quien cubra las contingencias- quien abone la totalidad de la IT, de igual manera que ocurre con las IT ordinarias y en las que no influya ERTE alguno.    

 

POR LO TANTO, ¿PUEDE UN TRABAJADOR EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL SER INCLUIDO EN ERTE?

Sí, puede. En el supuesto de que la empresa se vea inmersa en el ERTE encontrándose la persona trabajadora, con anterioridad a este hecho, en IT, dicha persona continuará cobrando la prestación por IT tal y como se venía produciendo hasta el momento (en las condiciones que corresponda). Ahora bien, en cuanto se produzca el alta médica, este/a trabajador/a pasará a estar afecto a ERTE.

 

MATERNIDAD, PATERNIDAD O CUIDADO DE MENORES. 

En los tres supuestos corresponde el cobro de la correspondiente prestación. Ahora bien, es importante tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Si el trabajador se encontraba en ERTE antes de que se produzca el hecho causante (es decir, que inicie el periodo al que corresponde la prestación por maternidad, paternidad o cuidado de menor), se cobrará la prestación en la cuantía correspondiente a las contingencias del ERTE.
  • Si la suspensión contractual por alguna de las causas aquí comentadas (maternidad, …) se produce con anterioridad al ERTE, siendo éste posterior, la situación no se modifica en absoluto, hasta que el derecho a la prestación llegue a su fin. Una vez agotado el derecho a esta prestación, la persona trabajadora pasará a percibir la prestación correspondiente al ERTE al que fue incluido.
  • ¿Y si el ERTE en el que nos encontramos es parcial? En ese caso, también se puede disfrutar del derecho a la prestación comentada en estas líneas.

 

 

En todo caso, si necesita un asesor laboral, no dude en contarnos a través de cualquiera de las vías que ponemos a su disposición: correo electrónico; formulario de contacto; concertando una cita; o vía telefónica.

 

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