ERTE: REDUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

02-09-2020

La situación de incógnita en que nos tiene sumidos la pandemia del COVID-19, hace que con el paso del tiempo vayamos tomando consciencia de las actualizaciones legales que va adoptando la autoridad laboral durante el transcurso, con fin incierto, de esta situación.

Entre dichas medidas, se encuentra la referente a la prestación por afectación de ERTE (ya sea por Fuerza mayor o por causas E.T.O.P.) derivado de la circunstancia extraordinaria de la pandemia.

 

La prolongación de la situación actual, trajo consigo que se encuentre a la orden del día de estas últimas semanas entre los medios de comunicación la “inesperada” reducción del 70% al 50% de la prestación por desempleo. En consecuencia, cobra también especial relevancia a estos efectos la reunión que se espera para el próximo viernes 4 de septiembre en Mallorca, en la que formarán parte en principio por parte del Gobierno, Sindicatos y demás Agentes Sociales.

Ante la incertidumbre en la cual se encuentran los beneficiarios de esta prestación, en Fortuny & Associats queremos dar respuesta, mediante el presente artículo, a las dudas o consultas que puedan surgir al respecto, arrojando luz sobre una materia que viene generando cierta controversia y debate.

 

Por un lado, el Real Decreto-ley 8/2020, regula en su artículo 25 la materia referente a las prestaciones por desempleo, dejando en claro dos cuestiones claves:

En primer lugar, dicho precepto hace mención expresa a que la prestación por desempleo de la que serán beneficiarias las personas afectadas por ERTE derivado del COVID-19 es la regulada en el título III de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, el art. 25.1.a del RDL 8/2020 viene a decirnos que la prestación que viene a complementar y mejorar, es la prestación contributiva por desempleo de la LGSS.

En segundo lugar, el mismo artículo expresa, como mejora por la situación excepcional, que (i) no se exige requisito mínimo de cotización a la SS, y que (ii) el periodo en el que se encuentre una persona siendo beneficiaria de la prestación no computa como plazo consumido a efectos de periodos máximos de percepción de prestaciones.

 

Por otro lado, el Título III de la LGSS a la que nos remite el art. 25.1.a del RDL 8/2020, expone en su artículo 270.2 que la cuantía de la prestación a percibir será objeto de modificaciones a medida que se vayan superando plazos. En este sentido, durante los primeros 180 días corresponde percibir, como norma general, el 70% de la base reguladora, y desde el día 181 en adelante, el 50% de la base reguladora.

 

Con todo lo expuesto, podemos concluir, a expensas de lo que se acuerde el día 4 de septiembre entre Gobierno, Sindicatos y demás Agentes Sociales, que corresponde reducción del 70% al 50% para todos aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo, fruto de ERTE derivado por la pandemia del COVID-19, que hayan superado los 180 días de prestación. Ahora bien, el periodo en que se goza de prestación por desempleo de ERTE no computa como periodo consumido de ‘paro’.

 

Somos plenamente conscientes de la repercusión que estas modificaciones pueden tener en los hogares españoles, por lo que, ante cualquier duda o consulta, no dude en contactarnos a través de nuestros canales habituales (web, email, teléfono o LinkedIn); estaremos encantados de resolverlas.

 

 

Equipo Legal

Fortuny & Associats