LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y LA ‘TARIFA PLANA’

28-09-2020

¿A qué se debe el cambio interpretativo?

Mediante oficio 252/2020-1.1, el Área de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, vino a exponer el cambio de criterio respecto de la interpretación del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (en adelante, LETA), a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre.

De esta manera, se produce un cambio interpretativo que reconoce el derecho a los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana por la que éstos, si se cumplen una serie de requisitos, podían optar a importantes bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social.

 

¿En qué consiste esta ‘tarifa plana’?

Se trata una bonificación que afecta a todos los autónomos societarios que: o bien se hayan dado de alta por primera vez como tal; o bien no hayan estado en alta en los dos años previos al alta. Es decir, bonifica a:

- Quien se dé de alta por primera vez.

- Quien, habiendo sido autónomo, haya causado baja, no haya tenido actividad como autónomo en los últimos dos años, y cause alta nuevamente.

La bonificación obtenida por dichos sujetos, varía en función de determinadas características, aunque como regla general, podemos afirmar los siguientes tramos:

  1. En los primeros 12 meses de actividad, la cuota de autónomo societario tiene una reducción del 80%. Es decir, se paga el 20% de la cuota “normal”.
  2. Desde el mes 13 hasta el 18 (ambos incluidos), es decir, por los siguientes 6 meses tras el primer año de actividad, la cuota de autónomo tiene una bonificación del 50% de la cuota.
  3. En los siguientes 6 meses ­-desde el 19 hasta el 24, ambos incluidos- la bonificación en la cuota del 30%. Es decir, con un descuento del 30%.

Ahora bien, en caso de tratarse de una mujer autónoma societaria menor de 35 años, o de un hombre menor de 30 años, esta bonificación del 30% se amplía durante 12 meses más. Por lo que estos casos, tendrían bonificación de tarifa plana durante 36 meses.

 

¿Cómo interpretaba la TGSS la aplicabilidad de la norma?

La cuestión interpretativa fue objeto de controversia desde sus inicios, con énfasis en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, el cual regula las personas afectas a las bonificaciones existentes en la ‘cuota de autónomos’, dado que dicho precepto, al referirse a los trabajadores autónomos, hace mención expresa a unos determinados tipos de autónomos, como por ejemplo los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado o los socios de sociedades laborales, entre los que no se incluyen los autónomos societarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, la TGSS interpretaba de manera literal y restrictiva el artículo citado; es decir, aplicaba la bonificación únicamente a aquellos autónomos que eran citados expresamente en el precepto, por lo que dejaba fuera del alcance de las bonificaciones a los autónomos societarios.

 

¿Cómo queda la nueva interpretación del art. 31 LETA?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y el posterior oficio 252/2020-1.1, del Área de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, se dio un giro a la interpretación dada hasta el momento por la TGSS.

La, ya famosa, sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la interpretación referente a que el art. 31 reconoce las bonificaciones a una “persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”, añadiendo, además, que el atribuir las bonificaciones a un autónomo societario “no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa, sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por si misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma”

Por lo tanto, la interpretación dada por el Tribunal Supremo rompe con la -restrictiva concepción del precepto- utilizada hasta ahora por la TGSS, dado que, según el alto tribunal, es equiparable, a efectos de las bonificaciones de la tarifa plana, la situación del autónomo a la del autónomo societario con actividad en la empresa.

De esta manera, los administradores únicos de sociedades limitadas unipersonales que hayan sido altas por primera vez, o no hayan estado dados de alta en los dos años previos, pasan a ser bonificados, en igual manera que el resto de trabajadores por cuenta propia, conforme al art. 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (esto es, gozan de ‘tarifa plana’).

 

Efectos de la nueva interpretación

La principal consecuencia del cambio interpretativo es la posibilidad, por parte de los autónomos societarios, de reclamar los ingresos indebidos que se hayan producido en los últimos cuatro años, tal y como establece el art. 26 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este sentido, la citada sentencia expone, y confirma, el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 28 de junio de 2017, el cual declara el derecho de los beneficios previstos por el art. 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, “con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente la diferencia de cotización consiguiente”. Es decir, no solo reconoce el derecho a las bonificaciones a todo trabajador por cuenta propia que se disponga a darse de alta y cumpla con los requisitos más arriba mencionados, sino que además reconoce el derecho a que se reintegren los abonos indebidos.

 

 

En cualquier caso, si cree -o quiere saberlo- que puede beneficiarse de la resolución y cambio interpretativo, no dude en contactarnos por email, pidiendo cita o rellenando el formulario de la web.

 

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