Las dietas son una de las cuestiones que más dudas generan entre empresas y profesionales del transporte. ¿Qué ocurre cuando la empresa paga cantidades para compensar manutención y estancia durante los desplazamientos? ¿Siempre están exentas de cotización o es necesario justificar cada gasto?
Una reciente resolución del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco en este tema y aclara qué debe justificar la empresa para que estas cantidades no formen parte de la base de cotización a la Seguridad Social.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
Una empresa transportista abonó dietas a sus conductores entre junio de 2014 y mayo de 2018. Aunque acreditó la realidad de los desplazamientos mediante tacógrafos, albaranes y GPS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) emitió un acta de liquidación por diferencias en cotización.
El motivo: la TGSS entendió que no se habían justificado adecuadamente los gastos concretos en restaurantes, hoteles u otros establecimientos. Para la Administración, sin esa justificación, las dietas debían considerarse salario y, por tanto, cotizar.
Ante esta discrepancia, la empresa recurrió en casación al Tribunal Supremo. El debate jurídico se centraba en dos cuestiones clave:
1. Requisitos de las dietas para quedar excluidas de la base de cotización en empresas transportistas.
2. Qué debe justificar la empresa para que estas dietas mantengan su carácter extrasalarial y compensatorio.
La conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, reiterando doctrina previa (TS 14-12-20, Rec. 7692/18), establece tres ideas fundamentales:
1. Las dietas tienen naturaleza extrasalarial
El Tribunal reconoce que, en el contexto del transporte, las cantidades abonadas para cubrir comidas, pernoctaciones y otros gastos derivados de los desplazamientos laborales tienen carácter compensatorio.
Es decir, no son salario, sino un reembolso por gastos necesarios para el trabajo.
2. La empresa debe justificar la realidad del desplazamiento
Para que estas dietas estén exentas de cotización, la empresa debe demostrar la realidad del viaje:
● Origen y destino,
● Posible viaje de retorno,
● Vehículo utilizado,
● Conductor asignado,
● Duración del desplazamiento.
Todo ello vinculado a la actividad de transporte por la que cotiza según su código CNAE.
3. No es necesario justificar cada ticket cuando no se superan los límites del IRPF
Aquí radica la principal aclaración: cuando las dietas no superan los límites del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, art. 9.A), la empresa no necesita aportar tickets de restaurantes, hoteles u otros gastos concretos. Basta con justificar el desplazamiento, no cada gasto individual.
¿Qué implica esto para las empresas transportistas?
Esta sentencia aporta seguridad jurídica:
● Aclara que las dietas no cotizan si la empresa acredita correctamente los viajes. Evita la obligación —muchas veces inviable— de recopilar justificantes de todos los consumos realizados por los conductores.
● Refuerza la distinción entre dietas compensatorias y salario encubierto, algo esencial ante inspecciones o discrepancias con la TGSS.
¿Tienes dudas sobre las dietas o sobre cómo justificar desplazamientos?
En Fortuny & Associats ayudamos a empresas y profesionales a gestionar correctamente la cotización, justificar dietas y actuar ante requerimientos de la TGSS o Inspección de Trabajo. Si necesitas orientación o te has visto en una situación similar, podemos ayudarte a analizar tu caso y proteger tus derechos.